COMUNICADO IMPORTANTE

Estimados Soci@s y Simpatizantes de nuestra Asociación.

Debido a las dudas y consultas que se plantean a la Junta Directiva, hemos creído pertinente elaborar el siguiente comunicado para aclarar, inicialmente, los distintos tipos de Socios que existen en nuestros estatutos, y en segundo lugar, cuáles son los requisitos necesarios para poder solicitar con garantías esa membresía y cuáles son los derechos y obligaciones que los asisten, una vez admitid@s como tales.

Según el Artículo 7 de nuestros Estatutos, dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

      1. Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

      2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y cumplan los siguientes requisitos:

                              a) Estar licenciado en Psicología

                              b) Trabajar como psicólogo en la aviación civil o militar

                              c) Residir en España

En circunstancias excepcionales, personas que no cumplan los requisitos 2(b) y/o (c) podrán ser socios numerarios siempre que lo decida la Junta Directiva basándose en su personal contribución al desarrollo y mejora de los Factores Humanos en aviación.

 

 3. Miembros asociados son aquéllos que, trabajando dentro del campo de la psicología y los Factores Humanos en la aviación, no cumplan el requisito del apartado 2 (a).

 4. Miembros corporativos personas, instituciones o sociedades que aporten una determinada contribución económica a la asociación.

5. Socios de honor los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los objetivos de la asociación se hacen merecedores de tal distinción.

Independientemente de la clase de Soci@ que sea otorgada, esta Membresia, queremos aclarar desde la Junta Directiva ,  NO OTORGA LA EXPERIENCIA PROFESIONAL , NI LA CAPACIDAD PARA OBRAR, ANUNCIARSE O PUBLICITARSE COMO PSICÓLOG@ AERONÁUTIC@, NI RECLAMAR DE NINGUNA FORMA, POR EL SIMPLE HECHO DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN LA ACREDITACIÓN DE PSICOLOGÍA AERONÁUTICA,  para lo que se han establecido unos criterios claros, explícitos y suficientemente publicitados por el Consejo General de Psicología de España.

Por todo lo cual, la Asociación Española de Psicología de la Aviación, NO RESPALDA, NI OTORGA garantías del buen hacer, praxis o capacitación laboral de ningun@ de sus asociad@s, salvo que esta Junta explicita, individual y excepcionalmente sea requerida para ello y lo expida con su correspondiente certificado firmado y sellado, en el caso de que el Asociad@ vaya a realizar alguna actividad profesional que se encuentre avalada, respaldada y coordinada con la Junta Directiva.

Al igual, la Asociación, y su Junta Directiva, como responsable de velar por los intereses de la misma, se reserva el derecho de actuar disciplinariamente y hacer efectiva la baja en la misma, de cualquier Asociad@, que, utilizando la pertenencia a la misma, haga ostentación de titulaciones o capacitaciones, que,  la simple asociación a la misma no proporciona, como se recoge en el Articulo 11.c de nuestros Estatutos.

Por todo lo cual y a continuación, recordamos cuales son los ÚNICOS DERECHOS y sus correspondientes obligaciones, que, el ser Socio de nuestra organización, proporciona y que se encuentran recogidos en los Artículos 9 y 10 de nuestros estatutos.

Los socios numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener

c) Participar en las Asambleas con voz y voto

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos

 e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asamblea y la Junta Directiva

b) Abonar las cuotas que se fijen

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios y fundadores a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 9, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Sin otro particular. BUEN VUELO A TOD@S.

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